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Deducción del IRPF por reformar el baño en Madrid: guía 2026

Reformar el baño puede desgravar hasta un 60% en el IRPF si mejora la eficiencia energética o la accesibilidad. Te explicamos los tres tramos vigentes, quién puede aplicarlos y qué documentos necesitas.

Las tres deducciones del IRPF por reforma vigentes en 2026

La normativa estatal (Real Decreto-ley 19/2021 y sucesivas prórrogas) mantiene tres deducciones en la cuota del IRPF para obras de rehabilitación en la vivienda habitual, aplicables también a reformas de baño cuando cumplen requisitos energéticos o de accesibilidad. Se aplican en la declaración de la renta del año siguiente al pago.

Los tres tramos son: 20% por reducir la demanda de calefacción y refrigeración, 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable y 60% por rehabilitación energética del edificio completo. No son acumulables entre sí: se aplica solo el más alto al que tengas derecho.

  • Deducción del 20%: hasta 5.000 € de base anual, límite total 5.000 €
  • Deducción del 40%: hasta 7.500 € de base anual, límite total 7.500 €
  • Deducción del 60%: hasta 5.000 € por año, límite total 15.000 € (4 años)

¿Reformar solo el baño da derecho a deducción?

Sí, siempre que la reforma reduzca la demanda energética o mejore el consumo de energía primaria no renovable, y quede acreditado con certificado energético antes y después. Cambios como sustituir bañera por ducha de plato bajo, instalar grifería termostática con limitador o mejorar el aislamiento del muro exterior del baño suelen contar.

Las obras de accesibilidad (baño adaptado a movilidad reducida) también pueden acogerse a deducciones autonómicas específicas de la Comunidad de Madrid, compatibles con la deducción estatal por rehabilitación.

Requisitos comunes a las tres deducciones

Para cualquiera de los tres tramos debes cumplir:

  • Ser propietario o usufructuario de la vivienda (habitual o arrendada como vivienda habitual del inquilino)
  • Realizar la obra entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026
  • Aportar certificado de eficiencia energética emitido antes del inicio de la obra y otro tras finalizarla
  • Pagar mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (nunca en efectivo)
  • Que las mejoras se acrediten en el certificado energético posterior en los porcentajes exigidos por cada tramo

Deducción autonómica de Madrid por obras de accesibilidad

La Comunidad de Madrid añade una deducción autonómica del 10% de las cantidades invertidas en obras de adaptación de la vivienda habitual para personas con discapacidad, con un límite de 1.546,50 € anuales. Aplicable a baños adaptados, cambios de bañera por ducha con acceso a nivel, alcachofas y barras homologadas, y ampliación de huecos de paso.

Es compatible con las deducciones estatales por rehabilitación energética y con las ayudas del Plan Adapta y Plan Rehabilita.

Documentación que debes conservar

Guarda al menos 4 años (plazo de prescripción) toda la documentación:

  • Certificado de eficiencia energética previo, con etiqueta y calificación
  • Certificado energético posterior a la obra con la mejora acreditada
  • Facturas detalladas por partidas (fontanería, saneamiento, aislamiento, sanitarios eficientes, etc.)
  • Justificantes bancarios del pago (transferencias, extracto de tarjeta)
  • Presupuesto firmado y contrato de la empresa ejecutora
  • Comunicación previa presentada en el Ayuntamiento

Cómo se aplica en la declaración de la renta

La deducción se aplica en la casilla correspondiente del IRPF del ejercicio en que se emita el certificado energético posterior a la obra, aunque el pago se haya hecho antes. En el borrador de Renta Web tendrás que introducir manualmente la cantidad invertida y el porcentaje aplicable.

Si la deducción supera la cuota íntegra estatal de ese ejercicio, la parte no aplicada se pierde: no se traslada a ejercicios futuros salvo en el tramo del 60%, que sí permite arrastrar el remanente durante los 4 ejercicios siguientes hasta el límite total de 15.000 €.

Ejemplo práctico: reforma integral de baño de 8.500 €

Reforma integral en Chamberí por 8.500 € que incluye cambio de bañera por ducha eficiente, grifería termostática con limitador de caudal y mejora del aislamiento del muro exterior del baño. El certificado energético posterior acredita una reducción del 8% en la demanda de calefacción.

Al superar el 7% exigido para el tramo del 20%, aplica deducción del 20% sobre 8.500 € = 1.700 € que se descuentan directamente de la cuota del IRPF. Si además la mejora superara el 30% en consumo de energía primaria no renovable, la deducción sería del 40% (base máxima 7.500 €) = 3.000 €.

Errores frecuentes que anulan la deducción

  • Pagar la reforma en efectivo (Hacienda rechaza la deducción automáticamente)
  • No encargar el certificado energético previo antes de empezar la obra
  • Aplicar la deducción sin acreditar la mejora energética con el certificado posterior
  • Reformar una segunda vivienda o un piso turístico (no aplica, solo vivienda habitual)
  • No conservar las facturas desglosadas por partidas

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir en el IRPF si solo reformo el baño?

Sí, siempre que la reforma reduzca la demanda energética o el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda y se acredite con certificado energético antes y después.

¿Se pueden acumular las deducciones del 20%, 40% y 60%?

No. Sobre una misma obra se aplica solo el tramo más alto al que se tenga derecho. Sí se pueden combinar con la deducción autonómica de Madrid por accesibilidad.

¿Hasta cuándo está vigente la deducción?

El plazo actual finaliza el 31 de diciembre de 2026 para el tramo del 60% y para las obras iniciadas dentro de ese plazo en los otros tramos.

¿Sirve el certificado energético que ya tenía?

Solo si está emitido con anterioridad al inicio de la obra. Si es de hace años, conviene actualizarlo antes de empezar para que sirva como referencia previa.

¿Puedo aplicar la deducción si la vivienda es de alquiler?

Sí, si el inquilino la usa como vivienda habitual. Los pisos turísticos o segundas residencias quedan excluidos.

¿Y si soy inquilino y pago yo la reforma?

No puedes aplicar esta deducción estatal: solo el propietario o usufructuario. La deducción autonómica de Madrid por accesibilidad sí admite al inquilino en algunos supuestos.

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